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domingo, 17 de abril de 2011

Bandos del Ayuntamiento de Pozoblanco, de principios del siglo pasado, sobre la Semana Santa

BANDO DE 1900, FIRMADO POR DOMINGO MÁRZQUEZ:



Gracias al investigador y profesor del IES Antonio María Calero, José Luis González Peralbo, hemos tenido acceso a la trascripción y fotografía del Bando de la alcaldía de Pozoblanco, pregonado en abril de 1900, relativo a la observancia por los vecinos de las buenas costumbres a seguir durante la celebración de la Semana Santa.

Alcaldes posteriores como José Cejudo Muñoz, en 1904, y Lucas del Rey García, en 1906, repetirán el bando con casi absoluta fidelidad.

Los documentos pueden ser contemplados en el archivo municipal.

Como nos decía José Luis González Peralbo, ¡cómo hemos cambiado!. Léanlo y lo podrán comprobar.

BANDO DE 1900:

Don Domingo Márquez Moreno, Alcalde Constitucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de que los vecinos de esta villa cumplan las Ordenanzas municipales que rigen en esta población, he creído oportuno recordarles las prevenciones que establecen para los días de Semana Santa:

Artº. 16. Se prohíben reuniones a las puertas de los templos, principalmente en los días en que en ellos se celebren fiestas solemnes debiéndose hallar siempre muy expeditas las entradas para no causar molestias a los fieles.

Artº. 17. Desde las nueve de la mañana del Jueves Santo hasta el Sábado después del Toque de Gloria, permanecerán cerrados todos los establecimientos y tiendas de cualquier clase que fueren. Podrán únicamente quedar abiertos los destinados a la expedición de medicamentos y comestibles.

Artº. 18. Durante el mismo tiempo se prohíbe la venta por las calles de toda clase de efectos, así como el tránsito de carros o carruajes, e igualmente turbar la tranquilidad del vecindario con canciones o cualquiera otra clase de ruido.

Artº. 20. Los que concurran a las procesiones irán en ellas con la decencia y compostura propias de tales actos y los que se encontraren en la carrera deberán permanecer con la cabeza descubierta desde que den vista hasta que terminen de pasar las procesiones.

Artº. 22. Los que contravinieren las disposiciones anteriores serán castigados con multa de dos a quince pesetas o entregados a los Tribunales competentes si la gravedad del hecho así lo exigiere para su castigo, con arreglo al Código penal.


Encargo a los Agentes de mi Autoridad hagan cumplir las anteriores disposiciones y espero de la religiosidad y sensatez de mis convecinos su más puntual observancia.

Pozoblanco, 11 de Abril de 1.900

Domingo Márquez Moreno [rúbrica]



BANDO DE 1904, FIRMADO POR JOSÉ CEJUDO:


BANDO DE 1906, FIRMADO POR LUCAS DEL REY:
 

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