REPRODUCIMOS LA NOTA DE PRENSA DEL CDeI:
Con fecha 29 de julio de 2009 D. Baldomero García Carrillo y D. Manuel Cabrera López, en calidad -entonces- de concejales del Grupo Municipal del partido Popular en el Ayuntamiento de Pozoblanco, presentaron denuncia ante la fiscalía provincial de Córdoba por la que se atribuía a D. Benito García de Torres en cuanto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco, la comisión de un presunto delito sobre la ordenación del territorio, en concurso con un delito de prevaricación y un delito de cohecho.
Con fecha 28 de febrero de 2010, el juzgado número 1 de Pozoblanco ha adoptado resolución sobre la denuncia referida en la que expresa lo siguiente:
(El primer acto administrativo de carácter arbitrario que se le atribuye al Señor García de Torres, y que es la concesión de la licencia de obras de 18 de enero de 2008 a la sociedad EL OCHAVO, S.A., no resulta manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico. Antes bien, la sentencia de 2 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba entiende que “no hay vulneración de planeamiento que justifique la denegación de la licencia”, así como que “ninguno de los defectos que también se le atribuyen… tienen en todo caso relevancia invalidante, al ser subsanables”, con lo que “la resolución impugnada se considera ajustada a derecho”. Aun cuando dicha licencia, que aun no es firme, fuera revocada por un tribunal superior, el hecho de que la legalidad de la misma esté en duda hace que la resolución del anterior Alcalde de Pozoblanco concediendo la misma no constituya una arbitrariedad que pueda justificar la existencia de un delito de prevaricación urbanística, sin necesidad siquiera de indagar el ánimo subjetivo de Don Benito García.)
(Los denunciantes imputan también a D. Benito García un delito de prevaricación al no paralizar las obras, o al menos, al no adoptar durante ocho meses las medidas necesarias y urgentes para el debido cumplimiento y ejecución del acuerdo Plenario de 16 de septiembre de 2008 del Ayuntamiento de Pozoblanco. En cuanto a la paralización de la obra, el Sr. García de Torres entendió, como se desprende una lectura conjunta de dicho acuerdo y de las normativa urbanística vigente en Andalucía, que esta no era posible hasta que concluyera la tramitación del expediente iniciado por dicho acuerdo, ya que ésta constituye un acto de trámite iniciador del procedimiento y no un acto definitivo, tal y como establece la sentencia número 166/2009, de 15 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba, por lo que no es que no solo Don Benito García estuviera actuando a sabiendas de su injusticia, sino que ni siquiera estaba realizando una actuación arbitraria al no decretar dicha paralización.
Y precisamente la pendencia del recurso contra dicho acuerdo de 16 de septiembre de 2008, presentado por Don Serafín Pedraza Pascual en su condición de portavoz del Grupo Socialista del Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco, y que desembocó en dicha sentencia, es la base que alega el Sr. García de Torres para no ejecutar dicho acuerdo y comenzar los trámites para una posible futura paralización. Sin necesidad de entrar en si dicha espera constituye un acto antijurídico, cuando menos resulta evidente la ausencia de dolo específico de prevaricación en la actuación de Don Benito, conocedor de los posibles perjuicios que pudiera traer la suspensión de una obra iniciada con una licencia que él considera legal.
Por lo tanto, tampoco resulta acreditada la existencia de delito alguno de prevaricación en esta causa.)
(En cuanto al delito de cohecho del artículo 421 del Código Penal, también imputado al Señor García de Torres, no existe ni un solo indicio en la causa de que éste haya recibido o solicitado dádiva alguna para abstenerse de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo como Alcalde-Presidente.)
(Por todo ello, al no concurrir los elementos de los tipos penales imputados, procede acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones.)
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.